SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 9 de julio de 2007, cursante a fs. 2, los recurrentes señalan que, aprovechando el feriado del domingo, se trasladaron junto con sus esposas e hijos a su propiedad ubicada en la comunidad “Vera Cruz”. Al retorno, aproximadamente a hrs. 16:00, fueron detenidos por los efectivos de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR) Cobija y conducidos a dependencias de la FELCN de Villa Busch, sin cumplir con las garantías y formalidades de ley, es decir, sin mandamiento de aprehensión, quedándose los policías con la movilidad de Marco Antonio Humerez, cargada de víveres destinados al sustento de la semana.
De esa manera, los funcionarios de la FELCN violaron sus derechos constitucionales y omitieron lo establecido en los arts. 226 y 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque no hubo ningún delito, además de no haber sido remitidos al Ministerio Público y otorgarles la libertad en forma arbitraria, omitiendo lo establecido por el art. 228 del CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.3.
- 1.
- 2.
- 3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Los supuestos de detención policial previstos por el Código de Procedimiento Penal.
- a)
- arrestar
- en la que no se encontró ningún tipo de sustancias controladas
- III.2. Sobre la libertad dispuesta por funcionarios policiales
- III.3. El ámbito de protección del recurso de hábeas corpus.
- ese extremo, al no estar vinculado al derecho a la libertad de los recurrentes