Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
3.
3. El hecho de que se haya interferido la libre circulación en busca de sustancias controladas no es en sí un atentado al derecho de tránsito, pues la FELCN está facultada para hacerlo; empero, lo que sí se constituye en ilegal es el hecho de haberlos retenido por tres horas sin justificativo alguno, ya que si no encontraron cocaína, correspondía dejarlos transitar libremente, mucho más si se afectó a menores de edad, y el hecho de que el acto hubiera cesado en sus efectos, no exime de responsabilidad a la autoridad culpable.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.3.
- 1.
- 2.
- 3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Los supuestos de detención policial previstos por el Código de Procedimiento Penal.
- a)
- arrestar
- en la que no se encontró ningún tipo de sustancias controladas
- III.2. Sobre la libertad dispuesta por funcionarios policiales
- III.3. El ámbito de protección del recurso de hábeas corpus.
- ese extremo, al no estar vinculado al derecho a la libertad de los recurrentes