SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

III.3. El ámbito de protección del recurso de hábeas corpus.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que el recurso de hábeas corpus protege exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción, quedando los otros derechos protegidos por el amparo constitucional. Así, la SC 0675/2002-R, de 10 de junio, señaló que este recurso “…tiene por finalidad proteger todas las circunstancias relacionadas a la libertad de las personas, no así otros derechos o garantías reconocidos por la Constitución, que bien pueden ser reclamados a través de las acciones ordinarias correspondientes y agotadas las mismas, se abre la competencia de la jurisdicción constitucional, para otorgar la tutela vía amparo Constitucional”.