SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
II.1.
II.1. De acuerdo al Informe de Operativo 026/07 de 8 de julio de 2007, elaborado por el Investigador de la FELCN de Cobija al Fiscal de Sustancias Controladas, a hrs. 13:00 de ese día, una patrulla FELCN a su cargo, se constituyó en la carretera Cobija-Extrema a objeto de realizar retenes móviles; que a hrs. 16:00 se procedió a la requisa de una camioneta Toyota, color plomo, conducida por Marco Antonio Humerez, en la que no se encontró ningún tipo de sustancias controladas; que el conductor se encontraba conduciendo la camioneta fuera de la zona franca de la ciudad de Cobija, motivo por el cual fue conducido a UMOPAR- Cobija “a objeto de realizar una revisión minuciosa del vehículo y para fines de investigación del ciudadano mencionado” (sic) (fs. 8 a 9).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.3.
- 1.
- 2.
- 3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Los supuestos de detención policial previstos por el Código de Procedimiento Penal.
- a)
- arrestar
- en la que no se encontró ningún tipo de sustancias controladas
- III.2. Sobre la libertad dispuesta por funcionarios policiales
- III.3. El ámbito de protección del recurso de hábeas corpus.
- ese extremo, al no estar vinculado al derecho a la libertad de los recurrentes