SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
1)
La Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, correcurrida Marcela Siles Jaksic, informó igualmente por escrito que cursa a fs. 22 lo siguiente: 1) A solicitud del imputado Ángel Remigio Gonzáles Saico, el 3 de julio de 2007, se celebró la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva que se rechazó mediante resolución 50/2007, contra la que el representado del recurrente presentó apelación el 5 de julio, que fue tramitada conforme a lo previsto por el art. 251 del CPP y se dispuso en el día la remisión de obrados previa notificación con el recurso; 2) Concluida la vacación judicial el 17 de julio de 2007, se devolvieron obrados al juzgado de origen sin remitir la apelación porque la Central de Notificaciones no realizó las diligencias pese a que se mandaron de manera oportuna; 3) El 28 de julio de 2007, el proceso se remitió nuevamente a su Juzgados mientras se resolvía la recusación planteada contra el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, advertida que la apelación seguía pendiente de remisión se ordenó que la misma sea elevada inmediatamente ante la Corte Superior de Justicia. I.2.3. Resolución La Sentencia 39/2007 de 30 de julio de 2007, dictada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante de fs. 39 a 40 vta., declaró improcedente el recurso, con el siguiente fundamento: que no se violó el derecho a la libertad, más aún cuando el informe de la autoridad correcurrida Marcela Siles Jaksic, hace conocer que el 28 de julio del presente año se remitió la apelación a “las auxiliaturas de las Salas penales” (sic).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- El Juez demandado debió remitir el expediente ante el Juez de Instrucción de Sacaba por declinación de competencia en razón del turno y territorio, empero, no lo hizo oportunamente.
- el recurso de apelación contra la imposición de medidas cautelares de orden personal debe resolverse en forma
- III.3.
- III.4.
- 1º APROBAR en parte