SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

III.3.

III.3. En el caso presente, el imputado presentó apelación contra la Resolución 50/2007 de 3 de julio, dictada por la Jueza  Marcela Siles Jaksic, autoridad que si bien dispuso la notificación a las partes y la remisión de la referida apelación, en los hechos  dicha orden de notificación no fue cumplida por la Central de Notificaciones hasta después de la vacación judicial, menos se elevó  la apelación ante el superior en grado; evidenciándose que la Jueza recurrida  no tomó en cuenta   lo dispuesto por el art. 251 del CPP, que establece que la apelación debe ser remitida  en el plazo de veinticuatro horas, sin que sirva de justificativo para el incumplimiento de la norma citada, la vacación judicial, la demora en la Central de Notificaciones, ni ningún actuado procesal que omita el cumplimiento del término previsto, para lo cual está en la obligación de tomar las previsiones del caso.

La Jueza recurrida informó que remitió  el 28 de julio de 2007, ante la Corte Superior del Distrito, la apelación intentada por el representado del recurrente, empero se excedió  superabundantemente del plazo previsto  por el art. 251 del CPP, dado que lo hizo  después de las veinticuatro horas previstas por Ley,  y luego de haberse interpuesto el presente recurso y  no es menos evidente  que ese hecho no le libera de la responsabilidad de observar que el proceso se sustancie dentro de los plazos previstos por Ley como Directora del  proceso. No existiendo otro medio oportuno  e inmediato para hacer valer los  reclamos,  se abre la tutela  que brinda el recurso de hábeas corpus, por encontrarse el recurso de apelación cuestionado por el actor,  en estrecha relación con el  derecho a la libertad de su representado. Aunque  la omisión  hubiera sido subsanada extemporáneamente  por la Jueza recurrida, al haber  elevado el recurso el 28 de julio del año en curso como refiere en su informe, incurrió en vulneración del derecho a la libertad del representado del actor por omisión.

También debe tomarse en cuenta que para la apelación de la resolución que dispone  medidas cautelares,  entre ellas  la detención preventiva, la Ley ha dispuesto un plazo breve  en el que deben resolverse todas las cuestiones alegadas  por el  imputado privado de libertad, a fin que la instancia superior revise y resuelva  su situación jurídica, determinando con prontitud si el Juez inferior a tiempo de aplicar esa medida cautelar de carácter personal infringió o no el derecho a la libertad. El legislador  ha previsto ese plazo breve para resolver  la alzada, cuando  se encuentra cuestionado el derecho a la libertad del imputado  en el recurso de apelación, porque consideró  que  los juzgadores  deben  observar activamente que la orden de remisión ante el superior en grado sea  cumplida en el plazo de veinticuatro horas, sin excusa alguna, para cuyo cumplimiento dichas autoridades deben adoptar las medidas  necesarias para cumplir  el término y hacer  efectivo el recurso.

Asimismo, cabe hacer notar que la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, (señalada erróneamente como la  SC 170/2005-R de 23 de febrero de 2005 (sic) por el Tribunal de hábeas corpus cuya resolución se revisa), fue superada y  modulada por la  SC 0389/2006-R de 24 de abril glosada precedentemente, que la citó para su fundamentación,  porque consideró que el  descuido  en la  remisión oportuna de un recurso de apelación contra la Resolución que dispone  medidas cautelares, lesiona el derecho  a la libertad, debido a que  la  demora vulnera la condición esencial de celeridad procesal  previsto en el art. 116.X de la CPE. Es en ese sentido que el Tribunal Constitucional, salvaguardando éste derecho fundamental, destacó que los recursos de apelación sobre medidas cautelares, deben ser remitidos en el plazo de 24 horas previsto por Ley ante el superior en grado,  caso contrario, se restringe el derecho del recurrente a que su detención preventiva sea  revisada con oportunidad por el Tribunal Superior.