SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

a)

El Juez Rolando Sarmiento Torrez, por escrito  que corre a  fs. 23, informó lo siguiente: a) El proceso penal  seguido por el Ministerio Público contra Ángel Remigio  Gonzáles Saico, por la supuesta comisión del delito de  estafa y estelionato, radicó  en su despacho y luego de haberse realizado la  audiencia  para la aplicación  de medidas cautelares  se  dispuso la detención del imputado,  al haberse cumplido los requisitos dispuestos por la norma procesal penal; b) Debido a la vacación judicial  a partir del 25 de junio del año en curso, se remitió los cuadernos procesales en los que se tenga  detenidos  al Juzgado de Turno Décimo de Instrucción en lo Penal, ante quien el imputado ahora recurrente solicitó la cesación de su detención preventiva, que fue rechazado por la Jueza; c) Posteriormente  la Jueza  el 17 de julio remitió a su Juzgado el cuaderno procesal, y debido a que la Jueza había señalado una audiencia para considerar una solicitud de actividad procesal defectuosa y en consideración a que  no se realizaron las notificaciones correspondientes, para hacer efectiva la apelación  que interpuso  el imputado  contra la Resolución dictada por la Jueza, no se remitió dicho recurso; d) Hasta que el imputado presentó recusación contra su persona el 23 de julio 2007, las referidas diligencias de notificación no fueron remitidas  y según versión extra oficial recientemente la Central de Notificaciones les había remitido las diligencias al Juzgado  Décimo  de Instrucción en lo Penal y estos inconvenientes eran de conocimiento del imputado hoy recurrente; e) El 23 de julio del año en curso, el imputado interpuso recusación en contra  de su autoridad, que fue resuelta el 24 de julio de 2007, mediante Resolución 258/2007, habiéndose remitido el referido cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal de 26 de julio de 2007, donde actualmente se encuentra radicado; f) Señala que por lo referido su autoridad no cometió ninguna negligencia que sea responsabilidad personal.