SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
a)
El Juez Rolando Sarmiento Torrez, por escrito que corre a fs. 23, informó lo siguiente: a) El proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ángel Remigio Gonzáles Saico, por la supuesta comisión del delito de estafa y estelionato, radicó en su despacho y luego de haberse realizado la audiencia para la aplicación de medidas cautelares se dispuso la detención del imputado, al haberse cumplido los requisitos dispuestos por la norma procesal penal; b) Debido a la vacación judicial a partir del 25 de junio del año en curso, se remitió los cuadernos procesales en los que se tenga detenidos al Juzgado de Turno Décimo de Instrucción en lo Penal, ante quien el imputado ahora recurrente solicitó la cesación de su detención preventiva, que fue rechazado por la Jueza; c) Posteriormente la Jueza el 17 de julio remitió a su Juzgado el cuaderno procesal, y debido a que la Jueza había señalado una audiencia para considerar una solicitud de actividad procesal defectuosa y en consideración a que no se realizaron las notificaciones correspondientes, para hacer efectiva la apelación que interpuso el imputado contra la Resolución dictada por la Jueza, no se remitió dicho recurso; d) Hasta que el imputado presentó recusación contra su persona el 23 de julio 2007, las referidas diligencias de notificación no fueron remitidas y según versión extra oficial recientemente la Central de Notificaciones les había remitido las diligencias al Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal y estos inconvenientes eran de conocimiento del imputado hoy recurrente; e) El 23 de julio del año en curso, el imputado interpuso recusación en contra de su autoridad, que fue resuelta el 24 de julio de 2007, mediante Resolución 258/2007, habiéndose remitido el referido cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal de 26 de julio de 2007, donde actualmente se encuentra radicado; f) Señala que por lo referido su autoridad no cometió ninguna negligencia que sea responsabilidad personal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- El Juez demandado debió remitir el expediente ante el Juez de Instrucción de Sacaba por declinación de competencia en razón del turno y territorio, empero, no lo hizo oportunamente.
- el recurso de apelación contra la imposición de medidas cautelares de orden personal debe resolverse en forma
- III.3.
- III.4.
- 1º APROBAR en parte