SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

III.4.

III.4. En cuanto al Juez recurrido, cabe señalar  que de obrados se tiene que  luego de la vacación judicial la Jueza correcurrida, remitió el expediente ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal recurrido, quien  tomó conocimiento del caso y observando la falta de notificaciones  devolvió ante la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, sin que el expediente haya sido devuelto hasta que se interpuso  recusación contra su persona el 23 de  de julio de 2007,  por lo que no pudo subsanar la omisión y elevar el recurso de apelación ante el superior en grado, por consiguiente no se evidencian hechos  omitidos por el  referido Juez, por lo que el recurso  resulta improcedente  respecto de su persona.