SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
III.4.
III.4. En cuanto al Juez recurrido, cabe señalar que de obrados se tiene que luego de la vacación judicial la Jueza correcurrida, remitió el expediente ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal recurrido, quien tomó conocimiento del caso y observando la falta de notificaciones devolvió ante la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, sin que el expediente haya sido devuelto hasta que se interpuso recusación contra su persona el 23 de de julio de 2007, por lo que no pudo subsanar la omisión y elevar el recurso de apelación ante el superior en grado, por consiguiente no se evidencian hechos omitidos por el referido Juez, por lo que el recurso resulta improcedente respecto de su persona.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- El Juez demandado debió remitir el expediente ante el Juez de Instrucción de Sacaba por declinación de competencia en razón del turno y territorio, empero, no lo hizo oportunamente.
- el recurso de apelación contra la imposición de medidas cautelares de orden personal debe resolverse en forma
- III.3.
- III.4.
- 1º APROBAR en parte