Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
1º APROBAR en parte
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 18.III y 120.7ª de la CPE y 7 inc. 8) y 93 de la LTC, en revisión resuelve:1º APROBAR en parte la Resolución 39/2007 de 30 de julio, cursante de fs. 39 a 40 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- El Juez demandado debió remitir el expediente ante el Juez de Instrucción de Sacaba por declinación de competencia en razón del turno y territorio, empero, no lo hizo oportunamente.
- el recurso de apelación contra la imposición de medidas cautelares de orden personal debe resolverse en forma
- III.3.
- III.4.
- 1º APROBAR en parte