Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
II.1.
II.1. En audiencia de 3 de julio de 2007, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Mónica Viviana Frias Landa, contra Ángel Remigio Gonzáles Saico, el imputado solicitó ante el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal la cesación de su detención preventiva, la Jueza Marcela Siles Jacsic rechazó la solicitud mediante Resolución 50/2007 de 3 de julio ( fs. 25 a 28); Resolución apelada el 5 de julio de 2007 (fs. 3); por lo que la recurrida Jueza, por decreto de 6 de julio de 2007 ordenó se remitan las piezas procesales dentro de las veinticuatro horas ( fs. 4).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- El Juez demandado debió remitir el expediente ante el Juez de Instrucción de Sacaba por declinación de competencia en razón del turno y territorio, empero, no lo hizo oportunamente.
- el recurso de apelación contra la imposición de medidas cautelares de orden personal debe resolverse en forma
- III.3.
- III.4.
- 1º APROBAR en parte