Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
II.2.
II.2. Según el informe de la Jueza, la orden de remisión y notificación con la apelación salio de su despacho en el día y después de la vacación judicial el 17 de julio de 2007 le devolvieron obrados sin remitir la apelación porque la Central de notificaciones no realizó las diligencias, pese a que mandaron de manera oportuna; luego el 28 de julio, el proceso se remitió nuevamente a su juzgado mientras se resolvía una recusación planteada contra el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal y que una vez advertida que la apelación seguía pendiente ordenó la remisión inmediata ante la Corte Superior de Justicia ( fs. 22).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- El Juez demandado debió remitir el expediente ante el Juez de Instrucción de Sacaba por declinación de competencia en razón del turno y territorio, empero, no lo hizo oportunamente.
- el recurso de apelación contra la imposición de medidas cautelares de orden personal debe resolverse en forma
- III.3.
- III.4.
- 1º APROBAR en parte