SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
I.1.1. Hechos que motivan el recurso Por memorial presentado el 26 de julio de 2007, cursante de fs. 9 a 10, el recurrente manifiesta que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Mónica Viviana Frías Landa en contra de su representado, Ángel Remigio González Saico, desde que tomó conocimiento el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal Rolando Sarmiento Torres, su representado se encuentra sometido a un régimen de decisiones autoritarias, debido a que dicha autoridad no es conciente que los ciudadanos están sometidos a la Constitución y las Leyes, dado que viene rechazando todo planteamiento realizado por su representado sin fundamento alguno.
Refiere que por lenidad del juzgador la causa actualmente se encuentra sin control jurisdiccional desde el 23 de julio de 2007, debido a que no remitió la causa en apelación a quien debe ejercer control sobre ella, no obstante a los constantes reclamos, dicha apelación fue interpuesta contra la Resolución que rechazó la cesación de la detención preventiva de su representado, resistiéndose sistemáticamente, habiendo transcurrido más de veinte días de paciente espera, para que una autoridad imparcial resuelva las ilegalidades cometidas por la Jueza Suplente Marcela Siles Jaksic, Jueza Décimo de Instrucción en lo Penal.
Agrega que esa situación restringe el derecho a la libertad de su representado, debido a que la demora para remitir la apelación le privan de obtener y definir su situación procesal mediante una resolución pronta, cuando como manda el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los obrados deben ser remitidos en el plazo de veinticuatro horas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- El Juez demandado debió remitir el expediente ante el Juez de Instrucción de Sacaba por declinación de competencia en razón del turno y territorio, empero, no lo hizo oportunamente.
- el recurso de apelación contra la imposición de medidas cautelares de orden personal debe resolverse en forma
- III.3.
- III.4.
- 1º APROBAR en parte