SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

I.1.1. Hechos que motivan el recurso  Por memorial presentado el 26 de julio de 2007, cursante de fs. 9 a 10, el  recurrente manifiesta que  dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Mónica Viviana Frías Landa en contra de su representado, Ángel Remigio González Saico, desde que tomó conocimiento el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal  Rolando Sarmiento Torres, su representado se encuentra sometido a un régimen de decisiones autoritarias, debido a que dicha autoridad no es conciente que los ciudadanos están sometidos a la Constitución y las Leyes, dado que viene  rechazando todo planteamiento realizado por su representado sin fundamento alguno.

Refiere  que por lenidad del juzgador la causa  actualmente se encuentra sin control jurisdiccional desde el 23 de julio de 2007, debido a que no remitió la causa en apelación a quien  debe ejercer control sobre  ella, no obstante a los constantes reclamos, dicha apelación fue interpuesta contra la Resolución que rechazó la cesación de la detención preventiva de su representado, resistiéndose sistemáticamente, habiendo transcurrido más de veinte días de paciente espera, para que una autoridad imparcial resuelva las ilegalidades cometidas por la Jueza Suplente  Marcela  Siles  Jaksic, Jueza Décimo de Instrucción en lo Penal.

Agrega que esa situación restringe el derecho a la libertad de su representado, debido  a que la demora  para remitir la apelación le privan de obtener y definir su situación procesal mediante una resolución pronta, cuando como manda el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los obrados deben ser remitidos en el plazo de veinticuatro horas.