SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
el recurso de apelación contra la imposición de medidas cautelares de orden personal debe resolverse en forma
”De lo anterior, se constata que si bien es cierto que el recurrente no impugnó ante el Juez recurrido competente la supuesta lesión al derecho a la libertad que invoca en el presente recurso, empero, no es menos evidente que al haber ingresado el Juez recurrido en demora injustificada de catorce días para la remisión del cuaderno procesal al Juez competente en razón del turno y territorio -sin que sea suficiente que alegue la excesiva carga procesal de su despacho- ha perjudicado la tramitación del recurso de apelación contra la medida cautelar de detención preventiva impuesta contra el actor, que implica indebida tardanza en la consideración de la situación jurídica del recurrente por parte del Tribunal ordinario superior, pues como se tiene anotado en el anterior Fundamento Jurídico, el recurso de apelación contra la imposición de medidas cautelares de orden personal debe resolverse en forma inmediata, pronta y efectiva; lo cual amerita conceder la tutela impetrada, debiendo imprimirse el trámite de ley al citado recurso de apelación que interpuso el actor, sin disponer la libertad del recurrente, por cuanto aún no se resolvió el mencionado recurso que determinará la conservación o modificación de su detención preventiva” (las negrillas son nuestras).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- El Juez demandado debió remitir el expediente ante el Juez de Instrucción de Sacaba por declinación de competencia en razón del turno y territorio, empero, no lo hizo oportunamente.
- el recurso de apelación contra la imposición de medidas cautelares de orden personal debe resolverse en forma
- III.3.
- III.4.
- 1º APROBAR en parte