SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
I.1.2. Derecho supuestamente vulneradoEl recurrente alega vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, previsto en el art. 7 inc. g) de la CPE. I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio Con esos antecedentes, interpone recurso de hábeas corpus contra Rolando Sarmiento Torres Juez Noveno de Instrucción en lo Penal y Marcela Siles Jaksic Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, solicitando que declare procedente y se ordene al recurrido remita inmediatamente las piezas procesales necesarias para que el Tribunal superior resuelva el recurso de apelación presentado el 5 de julio de 2007.I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpusEfectuada la audiencia pública el 30 de julio de 2007, conforme consta en el acta cursante de fs. 37 a 38, se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso El recurrente por intermedio de su abogado, ratificó el tenor de la demanda añadiendo, manifestó que el Juez recurrido realizó una serie de actuados procesales como citaciones sin haber recabado documentos para evidenciar el domicilio de Ángel González, se dictaron resoluciones en blanco porque en ellas no existe motivación, y se dio a la tarea de recolectar pruebas de oficio, cuando en materia penal el legislador prohíbe aquello, suspendió audiencias sin motivo y no remitió en el plazo de Ley la apelación contra la resolución que negó la solicitud de cesación de su detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- El Juez demandado debió remitir el expediente ante el Juez de Instrucción de Sacaba por declinación de competencia en razón del turno y territorio, empero, no lo hizo oportunamente.
- el recurso de apelación contra la imposición de medidas cautelares de orden personal debe resolverse en forma
- III.3.
- III.4.
- 1º APROBAR en parte