SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

I.1.2. Derecho supuestamente vulneradoEl recurrente alega  vulneración de su derecho a la libertad de locomoción,  previsto en el art. 7 inc. g) de la CPE. I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio Con esos antecedentes, interpone recurso de hábeas corpus contra Rolando Sarmiento Torres Juez Noveno de Instrucción en lo Penal y Marcela Siles Jaksic Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, solicitando que declare procedente y se ordene  al recurrido remita inmediatamente  las piezas  procesales  necesarias  para que el Tribunal superior resuelva el recurso de apelación presentado  el 5 de julio de 2007.I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpusEfectuada la audiencia pública el 30 de julio de 2007, conforme consta en el acta cursante de fs. 37 a 38, se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso El  recurrente por intermedio de su abogado, ratificó el tenor de la demanda añadiendo, manifestó que el Juez recurrido realizó una serie de actuados procesales como citaciones sin haber recabado documentos para evidenciar el domicilio de Ángel González, se dictaron resoluciones en blanco porque en ellas no existe motivación,  y se dio a la tarea de recolectar pruebas de oficio, cuando en materia penal el legislador prohíbe  aquello, suspendió audiencias sin motivo  y no remitió en el plazo de Ley la apelación contra la resolución que negó la solicitud de cesación de su detención preventiva.