SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
El Juez demandado debió remitir el expediente ante el Juez de Instrucción de Sacaba por declinación de competencia en razón del turno y territorio, empero, no lo hizo oportunamente.
”En el caso que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal se evidencia que el 27 de febrero de 2006 el Juez recurrido en audiencia de consideración de medidas cautelares determinó la detención preventiva del representado del actor, dentro de la investigación que seguía el Ministerio Público en su contra y la de otro por el delito de robo agravado y otro. El Juez demandado debió remitir el expediente ante el Juez de Instrucción de Sacaba por declinación de competencia en razón del turno y territorio, empero, no lo hizo oportunamente. El representado del actor reclama en el presente recurso que el Juez recurrido con tal demora, no le permitió apelar contra las mencionadas medidas cautelares impuestas en su contra”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- El Juez demandado debió remitir el expediente ante el Juez de Instrucción de Sacaba por declinación de competencia en razón del turno y territorio, empero, no lo hizo oportunamente.
- el recurso de apelación contra la imposición de medidas cautelares de orden personal debe resolverse en forma
- III.3.
- III.4.
- 1º APROBAR en parte