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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2007-R

    Fecha: 12-Dic-2007

    2º     Disponer

    2º     Disponer que los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, luego de la citación legal a las autoridades recurridas en el anterior recurso de hábeas corpus, celebren en forma inmediata la audiencia del recurso y en ella dispongan lo que corresponda en derecho.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derech
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • 2º     Disponer

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