SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución 31/2007 de 10 de agosto, cursante de fs. 69 a 70 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Carmen Rosa Rocha Chacón y Jhonny Ortuste Andia, Defensora Pública y Director del Servicio Nacional de Defensa Pública, respectivamente en representación sin mandato de Herminia Condori Felipe contra Raúl Pablo Brañez Galindo y Ángel Montero Montecinos, Presidente y Vocal de la Sala Civil Primera de la misma Corte Superior, alegando la vulneración de los derechos de su representada a la libertad, a la libre locomoción, de la garantía del debido proceso y del principio de celeridad, consagrados en los arts. 6.II y 7 inc. g), 16.IV y 116.X de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derech
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 2º Disponer