SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

III.3.

III.3. Con relación a la citación de las autoridades recurridas y la imposibilidad de practicarla en vista de que el Juez Cuarto de Partido en lo Civil correcurrido estuviere gozando de licencia laboral por baja médica, siendo éste el motivo que  estuviere imposibilitando la realización de la audiencia hasta la fecha, se tiene que este Tribunal a través de su jurisprudencia ha señalado que: “(…) corresponde a este Tribunal referirse a la actuación asumida por la Corte de amparo respecto a la tramitación de este recurso, por cuanto del análisis y compulsa de la diligencia de citación a una de las autoridades recurridas, se concluye que dicho actuado no fue cumplido conforme a ley, puesto que ante la representación del Oficial de Diligencias, en sentido de que no pudo citar al co recurrido (…) Vocal del Tribunal Disciplinario Superior, con la presente demanda de amparo y Auto de admisión en su oficina, debido a que se encontraba de vacaciones, la Corte de amparo, no dispuso que la citación se practique en su domicilio real, para asegurar de esa manera que la diligencia de citación cumpla con el objetivo de dar a conocer la presentación del recurso contra el recurrido, y de esa forma éste pueda ejercer el derecho a la defensa consagrado constitucionalmente (...) Así lo ha reconocido este Tribunal, a través de la SC 186/2004-R, de 9 de febrero y reiterada por las SSCC 1880/2004-R, 1881/2004-R, entre otras”  (SC 0813/2005-R de 19 de julio) (las negrillas son nuestras).