SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
II.1.
II.1. Por memorial presentado el de 12 de julio de 2007, las recurrentes Carmen Rosa Rocha Chacón y Sorel Ponce Sandoval, Defensoras Públicas, interponen recurso de hábeas corpus en representación de Herminia Condori Felipe contra Carlos Cadima Romero, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba y Nancy Janeth Álvarez Claros, Fiscal de Materia, (fs. 1 a 6 vta.), proceso que radicó ante la Sala Civil Primera a cargo de los Vocales ahora recurridos, siendo observado mediante decreto de 13 de julio de 2007 por tener prueba insuficiente para su resolución y que las recurrentes aclaren su petitorio de manera concreta (fs. 7), notificado a las recurrentes el 20 de julio de 2007, en tablero de la Sala Civil Primera (fs. 56).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derech
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 2º Disponer