SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes alegan que se han vulnerado los derechos de su representada a la libertad, a la libre locomoción, de la garantía del debido proceso y del principio de celeridad, consagrados en los arts. 6.II y 7 inc. g), 16.IV y 116.X de la CPE, ya que el 12 de julio de 2007, interpusieron un anterior recurso de hábeas corpus ante la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que fue observado por los Vocales de dicha Sala, y una vez que fue subsanado dentro del plazo legal, mediante Auto de 24 de julio de 2007, se señaló audiencia para el día siguiente hábil de la citación a los correcurridos, diligencia que no se concretó debido a que el Juez recurrido se encontraba con baja médica, dilatando el proceso por veintinueve días hasta la fecha de presentación del presente recurso. Corresponde considerar en revisión lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derech
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 2º Disponer