SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

a)

Los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba correcurridos, en informe escrito cursante a fs. 15, manifestaron lo siguiente: a) El recurso de hábeas corpus se dirige contra aquellas autoridades que vulneren el derecho a la libertad o de locomoción, en el presente caso, las autoridades judiciales ahora recurridas no expidieron ningún mandamiento de detención ni de condena, ni se encuentra bajo su competencia el referido proceso; b) El primer recurso interpuesto no aparejaba prueba suficientes, no pudiendo este Tribunal resolverlo en base a simples afirmaciones unilaterales, por ello fue observado, y fue subsanado pero no a cabalidad, únicamente con la presentación de un certificado de antecedentes de la penitenciaria; empero no se conoce por qué motivos se encuentra bajo detención, pues hasta donde se sabe, la representada de los recurrentes cuenta con sentencia condenatoria, no obstante ello, se señaló audiencia, empero, la parte recurrente no ha continuado con la tramitación del mismo, además que la parte referida a las citaciones le corresponde al Oficial de Diligencias, quien informó mediante representación, que el Juez recurrido se encontraba con baja médica y licencia, lo cual ha impedido las diligencias; c) Según la certificación de la Directora de la penitenciaria femenina San Sebastián, se evidencia que la representada de los recurrentes se encuentra detenida desde antes del caso de depositaria por otros seis proceso penales y los recurrentes no mencionaron nada respecto a los antecedentes penales de su representada. Por lo que solicitan que el recurso de hábeas corpus sea declarado improcedente y además declarar la temeridad y malicia de los recurrentes. Con costas y multa.