Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
II.4.
II.4. El Oficial de Diligencias de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante representación de 7 de agosto de 2007, expresa la imposibilidad de practicar la diligencia de notificación al Juez recurrido porque éste goza de licencia laboral por baja médica desde el 18 de julio del mismo año, quien por informe de la Secretaria del Juzgado a su cargo, no asistió a su fuente laboral desde el 16 de julio de 2007 (fs. 19).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derech
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 2º Disponer