SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

III.4.

III.4.   Finalmente, con relación a la previsión del art. 18.VI de la CPE, referida a que “La autoridad judicial que no procediera conforme a lo dispuesto por este artículo quedará sujeta a sanción con arreglo al artículo 123º, atribución de esta constitución”, al ser ésta una sanción de carácter administrativa, no se constituye en un medio que pueda ser utilizado por los recurrentes para reparar del derecho de su representada alegado como vulnerado.