Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
II.3.
II.3. Por Auto de 24 de julio de 2007, los Vocales recurridos, señalan audiencia para el día siguiente hábil a la citación de las autoridades recurridas, ordenando al Gobernador de la cárcel de San Sebastián (mujeres) conduzcan a la referida audiencia a la representada de los recurrentes (fs. 18). Resolución que fue notificada a la recurrente el 7 de agosto de 2007 (fs. 62).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derech
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 2º Disponer