SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
procedente
La Resolución 31/2007 de 10 de agosto, cursante de fs. 69 a 70 vta., declaró procedente el recurso de hábeas corpus sin ordenar la libertad de la representada de los recurrentes, disponiendo que los Vocales recurridos procedan a la notificación de las autoridades recurridas dentro del plazo señalado por el art. 100 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y a efectos de establecer la responsabilidad del Oficial de Diligencias, se ponga en conocimiento del Consejo de la Judicatura, con los siguiente argumentos: 1) De la revisión del cuaderno procesal y del informe de las autoridades recurridas se evidencia que éstas por Auto de 24 de julio de 2007 señalaron audiencia de hábeas corpus, pero no se cumplió con la necesaria y oportuna citación a las partes, toda vez que a la recurrente se la notificó el 7 de julio no ocurriendo lo mismo con las autoridades recurridas quienes hasta la fecha no conocen del presente recurso; 2) El funcionario judicial de la Sala Civil Primera ha incumplido con la citación con las resoluciones del referido Tribunal, incumplimiento que trae consigo una grave dilación para la resolución del recurso; 3) El principio de celeridad proclamado por el art. 116.X de la CPE, se hace más compulsivo en el recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derech
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 2º Disponer