SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

procedente

La Resolución 31/2007 de 10 de agosto, cursante de fs. 69 a 70 vta., declaró procedente el recurso de hábeas corpus sin ordenar la libertad de la representada de los recurrentes, disponiendo que los Vocales recurridos procedan a la notificación de las autoridades recurridas dentro del plazo señalado por el art. 100 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y a efectos de establecer la responsabilidad del Oficial de Diligencias, se ponga en conocimiento del Consejo de la Judicatura, con los siguiente argumentos: 1)  De la revisión del cuaderno procesal y del informe de las autoridades recurridas se evidencia que éstas por Auto de 24 de julio de 2007 señalaron audiencia de hábeas corpus, pero no se cumplió con la necesaria y oportuna citación a las partes, toda vez que a la recurrente se la notificó el 7 de julio no ocurriendo lo mismo con las autoridades recurridas quienes hasta la fecha no conocen del presente recurso; 2) El funcionario judicial de la Sala Civil Primera ha incumplido con la citación con las resoluciones del referido Tribunal, incumplimiento que trae consigo una grave dilación para la resolución del recurso; 3) El principio de celeridad proclamado por el art. 116.X de la CPE, se hace más compulsivo en el recurso de hábeas corpus.