SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
1.
La autoridad judicial recurrida, mediante informe escrito cursante de fs. 186 a 187 vta., señaló: 1. El 17 de agosto de 2007 se llevó a cabo la audiencia de imposición de medida cautelar contra los imputados René Ruiz Soliz y Hernán Bazán Vaca por la presunta comisión de los delitos de tentativa de secuestro, robo agravado y amenazas, donde se dispuso de manera excepcional su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, y no en la carceleta de “esta ciudad” porque el día de la audiencia, existía una gran cantidad de gente que quería hacer justicia por mano propia, poniendo en grave riesgo la integridad física de los imputados; por ello, cumplió la circular 131/2006 de 15 de noviembre, emitida por el Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que señala que cuando no existen garantías suficientes para resguardar la vida de los imputados, se debe disponer el cumplimiento de la detención preventiva en la cárcel de Palmasola de Santa Cruz, lo que se adecua perfectamente al caso de autos; 2. Lo único que se quiso fue preservar la integridad física y la vida de los imputados, pues en reiteradas oportunidades grupos enardecidos tomaron la justicia por mano propia, superando a la fuerza pública; en ningún momento se desconoció lo establecido en el art. 237 del CPP y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional; 3. La Resolución ahora impugnada, ha sido confirmada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, y al momento de fundamentar el recurso de apelación, el recurrente no hizo alusión a la supuesta vulneración de su derecho a la libertad de locomoción.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de hábeas corpus
- I.2.1.
- 1.
- I.2.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación.
- III.2. Caso analizado
- APROBAR