SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
II.5.
II.5. De acuerdo a la certificación emitida por Basilio Villca Characayo, Fiscal de Materia, se dispuso la detención preventiva del recurrente en Palmasola, por la presencia de gran cantidad de personas en el interior y exterior del Juzgado que amenazaban con agredir a los imputados, y porque la Policía de Guarayos no cuenta con carceleta, apenas una habitación que no reúne las mínimas condiciones para la detención preventiva. Además, las víctimas, dirigentes de la Central de Organizaciones de los Pueblos Nativos Guarayos, tenían movilizados a sus afiliados, amenazando permanentemente con aplicar la justicia comunitaria, invadiendo las dependencias de la Policía, de la Fiscalía y del Juzgado (fs. 188).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de hábeas corpus
- I.2.1.
- 1.
- I.2.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación.
- III.2. Caso analizado
- APROBAR