SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
I.2.1.
El abogado del recurrente ratificó los fundamentos del recurso interpuesto, añadiendo que el Código de Procedimiento Penal es garantista y que sus disposiciones legales deberían ser cumplidas, al ser la libertad el derecho más sagrado que tiene todo ser humano, siendo deber del Estado respetarlo, conforme prevé la Constitución Política del Estado, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre y el Pacto de San José de Costa Rica. La justificación del Juez recurrido para disponer su detención preventiva en Palmasola, en sentido de que existía una turba y quería asegurar la integridad física del imputado, sólo es un pretexto, ya que la detención preventiva, de acuerdo a ley y la jurisprudencia, debe ser cumplida en Guarayos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de hábeas corpus
- I.2.1.
- 1.
- I.2.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación.
- III.2. Caso analizado
- APROBAR