Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
II.6.
II.6. La Circular 131/2006 de 15 de noviembre, emitida por el Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, instruye a los jueces de instrucción en lo penal de provincias, que al dictar auto de detención preventiva, en aquellos casos en los que “no hayan las garantías suficientes para resguardar la vida del o los imputados o para el normal desarrollo de la audiencia cautelar, dispongan que el lugar del cumplimiento de dicha orden de privación de libertad sea la cárcel de Palmasola de esta ciudad” (fs.169).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de hábeas corpus
- I.2.1.
- 1.
- I.2.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación.
- III.2. Caso analizado
- APROBAR