Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
I.2.3.
I.2.3. Resolución La Resolución de 28 de septiembre de 2007 (fs. 190 a 191), declaró improcedente el recurso de hábeas corpus, con el argumento que el Juez recurrido, con prudente criterio, determinó la detención preventiva del recurrente en Palmasola, Santa Cruz, únicamente para garantizar la integridad física del imputado. Además, se tiene un recurso de apelación, en virtud del cual la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó la Resolución del Juez recurrido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de hábeas corpus
- I.2.1.
- 1.
- I.2.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación.
- III.2. Caso analizado
- APROBAR