SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
II.2.
II.2. En la audiencia cautelar llevada a cabo el 17 de agosto de 2007, el abogado de René Ruiz Soliz interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, denunciando que su defendido no fue legalmente notificado, siendo directamente detenido en virtud a una orden de aprehensión, no obstante que presentó un memorial de presentación espontánea ante el Fiscal, sometiéndose a la investigación; que su defendido no fue notificado con la querella, y que la imputación formal carece de los requisitos esenciales. Con esos argumentos, pidió la devolución de la imputación al Ministerio Público para que la corrija, la libertad inmediata de su defendido y la reposición de obrados respecto a los defectos procesales.
Por Resolución de 17 de agosto de 2007, pronunciada en la misma audiencia, el Juez ahora recurrido, rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesta por el recurrente, argumentando que los supuestos defectos de forma en la citación con el mandamiento de comparendo fueron subsanados al haberse apersonado el recurrente y pedido la suspensión de la audiencia; que al no haberse presentado el imputado a prestar su declaración informativa, y no estar debidamente justificada su inasistencia, el Fiscal libró válidamente orden de aprehensión; que la imputación formal se encuentra debidamente fundamentada, y que la ampliación de la querella fue notificada al imputado, así como la Resolución de imputación formal.
Posteriormente, el Juez recurrido pronunció Resolución disponiendo la detención preventiva del ahora recurrente en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, al concluir que existen los suficientes elementos de convicción de que el imputado es autor y partícipe del ilícito que se investiga, que no ha demostrado que tenga un domicilio conocido, un trabajo lícito, que fue aprehendido para que preste su declaración informativa, que tiene todas las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, que estando en libertad puede destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba, así como influir negativamente sobre los partícipes que se encuentran prófugos, al ser Presidente de su Sindicato, por lo que existe peligro de obstaculización (fs. 103 a 118).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de hábeas corpus
- I.2.1.
- 1.
- I.2.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación.
- III.2. Caso analizado
- APROBAR