SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente sostiene que la autoridad recurrida vulneró sus derechos a la libertad y a la defensa, por cuanto dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, en contradicción a lo previsto por el art. 237 del CPP, en una audiencia en la que expulsó a su abogada defensora, sin pronunciarse sobre la ilegalidad de su aprehensión, en base a una imputación formal que no se encuentra sustentada en ningún elemento probatorio, y sin que concurran los dos requisitos exigidos por el art. 233 del CPP, haciendo una incorrecta valoración de la prueba aportada, sin tomar en cuenta que acreditó que tiene un entorno familiar constituido por esposa e hijo, que tiene una actividad u oficio, y un domicilio. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si tales aseveraciones son evidentes y si ameritan la protección que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de hábeas corpus
- I.2.1.
- 1.
- I.2.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación.
- III.2. Caso analizado
- APROBAR