SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
II.4.
II.4. De acuerdo al informe de 27 de septiembre de 2007, realizado por el Jefe provincial de Guarayos al Juez de Instrucción cautelar recurrido, la celda con la que cuentan no reúne las condiciones mínimas de seguridad; que se ha presentado un caso de fuga de detenido; que el 17 de agosto de 2007, cuando se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, la turba enardecida quería ajusticiar a los imputados, por lo que se tuvo que “montar” un operativo policial para que sean sacados del Juzgado y de la localidad para luego ser trasladados a Santa Cruz, y que es costumbre de la gente del lugar no respetar a las autoridades ni las leyes, pues en anteriores oportunidades el pueblo quiso hacer justicia por mano propia, sacando a los imputados de esa celda (fs. 168).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de hábeas corpus
- I.2.1.
- 1.
- I.2.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación.
- III.2. Caso analizado
- APROBAR