Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 20 de agosto de 2007, el ahora recurrente presentó recurso de apelación contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, argumentando que no concurrían los requisitos previstos en el art. 233 del CPP, que se debió haber ordenado la reposición de obrados porque no fueron notificados previamente con la denuncia, querella y pruebas, y que no se realizó una evaluación integral de las circunstancias existentes, ni de las pruebas existentes (fs. 121 a 123 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de hábeas corpus
- I.2.1.
- 1.
- I.2.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación.
- III.2. Caso analizado
- APROBAR