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    AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2007-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2007-RCA

    Fecha: 08-Feb-2007

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    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • I.2. Resolución
    • rechazó
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1
    • Fragmento 7
    • la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
    • el 29 de diciembre (fs. 11)
    • de manera oportuna
    • lo contrario implicaría
    • por la persona que se creyere agraviada
    • desde el primer acto del proceso penal hasta el fin de la ejecución de la sentencia
    • no es un requisito previo a la admisión
    • no es posible interponer el recurso de amparo constitucional, por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior del proceso
    • en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
    • APROBAR

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