AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2007-RCA

Fecha: 08-Feb-2007

no es un requisito previo a la admisión

La segunda observación referida al memorial cursante a fs. 22 y vta. presentado por la recurrente a efecto de subsanar la omisión del requisito previsto en el art. 97.V de la LTC, en el que además de “salvar las omisiones” en que incurrió al momento de presentar el recurso al no haber fijado con precisión el amparo que solicitaba conforme lo exige el art. 97.VI de dicha ley, hace “(…) constar que la prueba que demuestra el agotamiento previo de las instancias judiciales, no es un requisito previo a la admisión del recurso de amparo aunque si bien puede ser fundamento de su rechazo, pero no antes de considerarlo “ (sic), aspecto que resulta no ser cierto, por cuanto la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, a establecido que “(…) el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso.