Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2007-RCA
Fecha: 08-Feb-2007
I.2. Resolución
Por decreto de 25 de octubre de 2006, ante la falta de fotocopias legalizadas de la documentación que la recurrente acompaña para fundar la pretensión de su representado conforme lo exige el art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el Tribunal de amparo solicitó se complemente la misma y se acredite el agotamiento de las instancias judiciales ordinarias, dentro del plazo previsto por el art. 98 de la citada ley, providencia con la cual la recurrente fue notificada en el tablero de la Secretaría de Cámara.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Fragmento 7
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- el 29 de diciembre (fs. 11)
- de manera oportuna
- lo contrario implicaría
- por la persona que se creyere agraviada
- desde el primer acto del proceso penal hasta el fin de la ejecución de la sentencia
- no es un requisito previo a la admisión
- no es posible interponer el recurso de amparo constitucional, por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior del proceso
- en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- APROBAR