Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2007-RCA
Fecha: 08-Feb-2007
rechazó
Por Resolución de 30 de octubre de 2006, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó el recurso argumentando que la Defensora Pública no subsanó dentro del plazo otorgado la falta de fotocopias legalizadas de los Autos de 11 de marzo de 2006, 21 de julio de 2003 y su respectiva diligencia de notificación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Fragmento 7
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- el 29 de diciembre (fs. 11)
- de manera oportuna
- lo contrario implicaría
- por la persona que se creyere agraviada
- desde el primer acto del proceso penal hasta el fin de la ejecución de la sentencia
- no es un requisito previo a la admisión
- no es posible interponer el recurso de amparo constitucional, por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior del proceso
- en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- APROBAR