Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2007-RCA
Fecha: 08-Feb-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 30 de octubre de 2006, cursante a fs. 23 de obrados, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Rosario Butrón Vildoso en representación sin mandato de Wilfredo Justiniano Ancieta contra Eloy Avendaño Menchaca y Juan Mejía Coca, Presidente y Vocal de la Sala Penal Segunda de dicha Corte, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la defensa, a recurrir del fallo y la garantía al debido proceso, haciendo mención al art. 16.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Fragmento 7
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- el 29 de diciembre (fs. 11)
- de manera oportuna
- lo contrario implicaría
- por la persona que se creyere agraviada
- desde el primer acto del proceso penal hasta el fin de la ejecución de la sentencia
- no es un requisito previo a la admisión
- no es posible interponer el recurso de amparo constitucional, por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior del proceso
- en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- APROBAR