AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2007-RCA

Fecha: 08-Feb-2007

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

La recurrente alega que dentro del proceso penal que por el delito de asesinato siguió el Ministerio Público contra su representado, mediante Auto de Vista de 21 de julio de 2003, se confirmó la Sentencia de 23 de abril de 2002 que lo sancionó a 30 años de presidio sin derecho a indulto, Resolución con la que su Defensora de Oficio fue notificada en el tablero de la Secretaría de Cámara de la Sala, declarándose su ejecutoria mediante Auto de 30 de abril de 2004, con el que su representado fue notificado en el tablero de dicha Secretaría el 7 de mayo de 2004, determinado se expida en su contra el respectivo mandamiento de condena; no obstante que después de las citaciones con la demanda y reconvención todas las notificaciones deben realizarse en la secretaría del juzgado o tribunal, salvo las que deban efectuarse en forma personal o por cédula como las notificaciones con las sentencias de acuerdo con lo previsto por los arts. 133 del CPC, modificado por el art. 14 de la LAPCAF y 137 incs. 4) y 7) del CPC, que establecen la nulidad o reposición de obrados por falta de notificación de la sentencia, aplicable de acuerdo con el art. 355 del CPP1972, con el cual el proceso se inició, por lo que el 16 de julio de 2005, interpuso un incidente de nulidad de las notificaciones con ambos autos, que fue rechazado por Auto de 11 de marzo de 2006, con el que su representado fue notificado el 25 de mayo de 2006. En consecuencia, en revisión, corresponde analizar si en el presente caso concurre o no la causal de rechazo argumentada por el Tribunal de amparo.