AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2007-RCA

Fecha: 08-Feb-2007

lo contrario implicaría

En consecuencia, se constata que el agraviado no acudió en forma oportuna y dentro del plazo otorgado por este Tribunal en su jurisprudencia a denunciar lesiones a sus derechos fundamentales, al haber dejado transcurrir mas de los seis meses desde que tuvo conocimiento de los supuestos actos denunciados de ilegales (notificaciones de 29 de diciembre de 2003 y 7 de mayo de 2004) hasta la interposición del presente recurso, pues lo contrario implicaría que una persona que se encuentra cumpliendo una condena, suscite un incidente denunciando supuestas lesiones a los derechos y garantías constitucionales dentro de un proceso ya ejecutoriado sólo para habilitarse para interponer esta acción tutelar, sin haber ejercido dentro del mismo proceso en forma oportuna los recursos y medios de defensa previstos por ley para la defensa de sus derechos presuntamente vulnerados, toda vez, que ni la jurisdicción ordinaria menos la jurisdicción constitucional pueden estar supeditadas por tiempo indefinido al interés de los demandantes que no han sido diligentes en su propia causa. En ese sentido se han pronunciado numerosos AACC como ser 0383/2005-RCA, de 8 de diciembre, 013/2007-RCA, de 5 de febrero y otros.