Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2007-RCA
Fecha: 08-Feb-2007
el 29 de diciembre (fs. 11)
En el caso de autos, la recurrente interpone el presente recurso solicitando se deje sin efecto las diligencias de notificación con el Auto de 12 de julio de 2004, que confirmó la sentencia de 30 años de presidio sin derecho a indulto de su representado, realizada el 29 de diciembre (fs. 11) y la efectuada el 7 de mayo de 2004 (fs. 12), con el Auto de 30 de abril de 2004, que declaró la ejecutoria del Auto de Vista pronunciado por las autoridades recurridas y determinó mediante Auto de 21 de junio de 2004 (fs. 15), emitido por el juez de origen, la orden de expedirse el mandamiento de condena el cual según consta de fs. 17, fue librado el 1 de julio de 2004.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Fragmento 7
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- el 29 de diciembre (fs. 11)
- de manera oportuna
- lo contrario implicaría
- por la persona que se creyere agraviada
- desde el primer acto del proceso penal hasta el fin de la ejecución de la sentencia
- no es un requisito previo a la admisión
- no es posible interponer el recurso de amparo constitucional, por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior del proceso
- en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- APROBAR