SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2007-R
Fecha: 05-Feb-2007
1)
Por su parte, los ex Vocales correcurridos, en el informe que cursa de fs. 218 y vta., señalaron que: 1) a más de tres años de haber cesado en las funciones que desempeñaron de Vocales de la Corte Superior de Cochabamba y cinco años después de haber dictado el Auto de Vista, han sido citados con este recurso, pretendiendo dejarse sin efecto una Sentencia que tiene la calidad de cosa juzgada; 2) el año 1999 el Ministerio Público presentó un informe estableciendo indicios de la comisión de actos delictivos cometidos por agentes despachantes de la Aduana en Cochabamba, ex funcionarios de la Aduana, funcionarios de RENASA e importadores, quienes conformando una verdadera sociedad delictiva, cometieron defraudación aduanera y falsedad aduanera, tipificados por los arts. 168, 169, 173, 174 y 175 de la Ley General de Aduana (LGA), causando daño económico al Estado en la suma de Bs90.468.011.- (noventa millones cuatrocientos sesenta y ocho mil once bolivianos), es decir, cerca de “doce millones de dólares”; 3) uno de los principales acusados en la comisión de dichos delitos fue el ahora recurrente, condenado a la pena de seis años y 8 meses de reclusión dentro de un debido proceso penal que abarcó las tres instancias del proceso y en el que el imputado tuvo todas las garantías legales para defenderse; sin embargo, prefirió darse a la fuga, pidiendo ahora la nulidad de todo el proceso por haberse vulnerado supuestamente su derecho a la defensa; 4) sólo en los casos de detención, procesamiento y persecución indebidos o ilegales procede el Hábeas Corpus. En el caso de Autos, el representado de los recurrentes no se encuentra detenido, no obstante tener Sentencia condenatoria desde hace más de cuatro años, tampoco fue procesado ilegalmente, por cuanto su proceso terminó con Sentencia ejecutoriada, menos se encuentra perseguido en forma ilegal, cuyo mandamiento fue emitido por autoridad judicial competente; 5) anular todo el proceso desde su inicio, daría lugar a generar inseguridad jurídica, obligando el inicio de un nuevo proceso penal que involucró a una centena de personas, entre imputados, fiscales, jueces y policías, encontrándose todos los implicados cumpliendo condena, con excepción del ahora representado de los recurrentes; 6) el hábeas corpus no puede servir para dejar en la impunidad a quien se dio a la fuga luego de cometer varios delitos y daño económico contra el Estado.
El juez Gonzalo Quintanilla Calvimonte, en su informe de fs. 219, indicó que no es evidente que el representado de los recurrentes no fue defendido, oído ni juzgado debidamente en el proceso penal aduanero seguido por el Ministerio Público y la Aduana Nacional, por el contrario, se evidencia que fue legalmente declarado rebelde y contumaz a la ley, designándosele defensor de oficio para que lo asista y represente durante su juzgamiento, edicto que fue publicado conforme a ley en periódico de circulación nacional. Asimismo, se constata que la Defensora de Oficio concurrió a todas las audiencias señaladas por el Tribunal para asumir defensa y apeló de la Sentencia. De donde se tiene que en ningún momento estuvo en estado de indefensión y que fue juzgado de acuerdo con el anterior sistema procesal penal, aplicable por la fecha de presentación de la acusación, no habiéndose infringido el debido proceso, la seguridad jurídica, ni la igualdad. Concluyó solicitando la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1. El hábeas corpus y el procesamiento indebido por indefensión y los supuestos de activación
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”.
- resulta imprescindible, para que esta jurisdicción constitucional otorgue la tutela que brinda el hábeas corpus, que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente
- lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso, sólo así podrá viabilizar su tutela de forma favorable.
- APROBAR