SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2007-R

Fecha: 05-Feb-2007

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

Los recurrentes ratificaron y reiteraron los hechos y argumentos de su demanda, añadiendo que la presunción de inocencia debe mantenerse hasta el estado de que la Sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada, no pudiendo hablarse de esa condición cuando en el trámite del proceso se cometieron muchas irregularidades, por lo que solicitaron la procedencia del recurso.

En la réplica indicaron que la Defensora de Oficio ni siquiera fundamentó el recurso de apelación que planteó, provocándole su estado de indefensión. Por otra parte, el plazo de seis meses no puede aplicarse al hábeas corpus, además, el mandamiento de condena se expidió recién el año 2004 y se encuentra vigente por no haberse ejecutado, lo  cual está poniendo en riesgo su libertad. Finalmente, precisaron que el escándalo público al que se hace referencia no es suficiente como para condenar a inocentes, no basta que se haya difundido por los diferentes medios de comunicación, porque pueden existir diversas situaciones que eviten conocer el proceso penal seguido en contra de una persona. Cuando se lo declaró rebelde debió suspenderse el trámite del proceso respecto de él, porque así lo establece el nuevo Código de Procedimiento Penal, el que se encuentra  vigente desde antes que se pronuncie la Sentencia.