SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2007-R
Fecha: 05-Feb-2007
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Los recurrentes ratificaron y reiteraron los hechos y argumentos de su demanda, añadiendo que la presunción de inocencia debe mantenerse hasta el estado de que la Sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada, no pudiendo hablarse de esa condición cuando en el trámite del proceso se cometieron muchas irregularidades, por lo que solicitaron la procedencia del recurso.
En la réplica indicaron que la Defensora de Oficio ni siquiera fundamentó el recurso de apelación que planteó, provocándole su estado de indefensión. Por otra parte, el plazo de seis meses no puede aplicarse al hábeas corpus, además, el mandamiento de condena se expidió recién el año 2004 y se encuentra vigente por no haberse ejecutado, lo cual está poniendo en riesgo su libertad. Finalmente, precisaron que el escándalo público al que se hace referencia no es suficiente como para condenar a inocentes, no basta que se haya difundido por los diferentes medios de comunicación, porque pueden existir diversas situaciones que eviten conocer el proceso penal seguido en contra de una persona. Cuando se lo declaró rebelde debió suspenderse el trámite del proceso respecto de él, porque así lo establece el nuevo Código de Procedimiento Penal, el que se encuentra vigente desde antes que se pronuncie la Sentencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1. El hábeas corpus y el procesamiento indebido por indefensión y los supuestos de activación
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”.
- resulta imprescindible, para que esta jurisdicción constitucional otorgue la tutela que brinda el hábeas corpus, que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente
- lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso, sólo así podrá viabilizar su tutela de forma favorable.
- APROBAR