SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2007-R
Fecha: 05-Feb-2007
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Interpone recurso de hábeas corpus contra Héctor Sandoval Parada, Jaime Ampuero García y Carlos Tovar Gutzlaff, Presidente, Ministro y ex Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, Tomás Molina Céspedes y Mario Monterrey Franco, ex Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, Gonzalo Quintanilla Calvimonte, Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social y José Pompilio Coca Sejas, Juez Primero de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, solicitando se declare procedente, ordenando la nulidad de todo lo obrado hasta el estado de citarlo con la primera actuación de la fase investigativa y se deje sin efecto la Sentencia y mandamiento de condena librado contra su representado, con costas, daños y perjuicios.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1. El hábeas corpus y el procesamiento indebido por indefensión y los supuestos de activación
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”.
- resulta imprescindible, para que esta jurisdicción constitucional otorgue la tutela que brinda el hábeas corpus, que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente
- lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso, sólo así podrá viabilizar su tutela de forma favorable.
- APROBAR