SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2007-R
Fecha: 05-Feb-2007
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución de 30 de noviembre de 2006, cursante saliente de fs. 222 a 223 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Gustavo Pantoja Aguilar y Milton Canedo Rivero en representación sin mandato de Tito Alberto Verástegui Mollinedo contra Héctor Sandoval Parada, Jaime Ampuero García y Carlos Tovar Gutzlaff, Ministros y ex Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, Tomás Molina Céspedes y Mario Monterrey Franco, ex Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, Gonzalo Quintanilla Calvimonte, Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social y José Pompilio Coca Sejas, Juez Primero de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, alegando la vulneración de los derechos a la libertad, a la defensa y la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 7 inc. g) y 16. II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1. El hábeas corpus y el procesamiento indebido por indefensión y los supuestos de activación
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”.
- resulta imprescindible, para que esta jurisdicción constitucional otorgue la tutela que brinda el hábeas corpus, que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente
- lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso, sólo así podrá viabilizar su tutela de forma favorable.
- APROBAR