SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2007-R
Fecha: 05-Feb-2007
i)
El juez Pompilio Coca presentó informe verbal en la audiencia, manifestando que: i) para estos recursos debe concurrir la legitimación activa o pasiva, en cuyo caso su persona no cuenta con esa condición por no haber intervenido en la tramitación del proceso, al ser otras personas las que pronunciaron las Resoluciones ahora impugnadas; ii) el recurso no especifica la vulneración del derecho, sólo se hace referencia a otros aspectos como el debido proceso, derecho de defensa y otros que deben ser tratados en otro recurso; iii) expidió sólo el mandamiento de condena cumpliendo las determinaciones adoptadas por autoridades superiores, como es el Auto Supremo. El recurrente pretende anular todo el proceso ya concluido, donde los otros coprocesados han pagado la pena impuesta o se encuentran cumpliéndola; iv) el hecho ilícito de tráfico aduanero fue de conocimiento de todo el país e inclusive a nivel internacional, difundido por la prensa oral y escrita.
En la dúplica, el Juez Pompilio Coca, manifestó que el recurrente está induciendo en error al pretender se aplique el nuevo Código de Procedimiento Penal, cuando la Ley General de Aduanas se encontraba vigente desde 1999. En el caso del representado, se aplicó el anterior procedimiento porque el delito se cometió cuando se encontraba en plena vigencia y no así el actual Código. La Ley General de Aduanas señala que cuando no se encuentra al procesado para su notificación debe notificársele por edictos con tres días de anticipación al señalamiento de la primera audiencia, la que no se llevó a cabo y por esa razón se publicaron los edictos. La Defensora de Oficio lo representó en todas las actuaciones, inclusive hizo la fundamentación en conclusiones; ahora la incapacidad de ella no es responsabilidad de las autoridades judiciales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1. El hábeas corpus y el procesamiento indebido por indefensión y los supuestos de activación
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”.
- resulta imprescindible, para que esta jurisdicción constitucional otorgue la tutela que brinda el hábeas corpus, que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente
- lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso, sólo así podrá viabilizar su tutela de forma favorable.
- APROBAR