SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2007-R

Fecha: 05-Feb-2007

resulta imprescindible, para que esta jurisdicción constitucional otorgue la tutela que brinda el hábeas corpus, que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente


Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional la activación del hábeas corpus por procesamiento indebido, alegando lesiones al debido, encuentra fundamento en la existencia de absoluto estado de indefensión y que tiene como lógica consecuencia la restricción o privación de la libertad, a cuyo efecto resulta imprescindible, para que esta jurisdicción constitucional otorgue la tutela que brinda el hábeas corpus, que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente; vale decir, que corre por parte de quien recurre de hábeas corpus alegando procesamiento indebido, demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él, al no cumplirse con esta exigencia impide a que esta jurisdicción abrir su competencia para el análisis de fondo de lo denunciado; toda vez que la determinación del Tribunal de hábeas corpus y de este Tribunal, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto el recurrente no tuvo conocimiento alguno del proceso penal seguido en su contra, y por ende, se le provocó indefensión absoluta y como lógica consecuencia su libertad se encuentra indebida o ilegalmente amenazada.