SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2007-R

Fecha: 05-Feb-2007

lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso, sólo así podrá viabilizar su tutela de forma favorable.


En el caso planteado, los recurrentes denuncian que su representado se encuentra indebidamente perseguido con un mandamiento de condena, el que presuntamente emerge de un procesamiento ilegal en el que se incurrieron en varias lesiones al debido proceso, a consecuencia del cual se le impuso al indicado una condena penal de seis años y ocho meses de reclusión, dentro de un proceso -que a decir de los recurrentes- se desarrolló en la más absoluta indefensión y sin que el imputado haya tenido la oportunidad de impugnar las actuaciones procesales; sin embargo, conforme lo señalado en el último párrafo del Fundamento Jurídico III.1, para que se active el recurso de hábeas corpus por procesamiento ilegal o indebido deben concurrir los presupuestos de vinculación directa con la libertad y absoluto estado de indefensión, estado que no ha sido demostrado debidamente por los recurrentes, teniendo en cuenta que si bien se evidencia que contra su representado se ha librado mandamiento de condena dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Gerencia Regional de Aduanas de Cochabamba, proceso iniciado hace más de ocho años, que concluyó con Sentencia condenatoria contra todos los procesados, entre ellos, el representado de los recurrentes por la comisión de ilícitos aduaneros, pronunciada el 30 de mayo de 2001 y ejecutoriada con el Auto Supremo 85 de 8 de marzo de 2002; empero, no es menos evidente, que los recurrentes no han demostrado que su representado no tuvo conocimiento alguno del proceso penal iniciado en su contra hace más de siete años y que sólo tomó conocimiento del mismo al momento de su persecución o privación de libertad, omisión que impide que este Tribunal cuente con los  elementos de convicción suficientes que le permitan concluir con certeza que efectivamente el recurrente se vio impedido de conocer el proceso penal seguido en su contra por causas no imputables a su persona, provocándole absoluto estado de indefensión y que por lo mismo no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos ilegales dentro del proceso, cuya demostración resulta exigible a la parte recurrente a efectos de que se abra la jurisdicción constitucional a través del hábeas corpus para analizar las lesiones al debido proceso vinculadas con el derecho a la libertad, de no cumplir con este requisito, que resulta imprescindible, este Tribunal no  puede ingresar al análisis de fondo de la causa; toda vez que el desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador, debe ser debidamente acreditado, lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso, sólo así podrá viabilizar su tutela de forma favorable.