Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2007-R
Fecha: 05-Feb-2007
II.6.
II.6. Por Auto de Vista 015/2001, de 19 de octubre, los ex Vocales correcurridos confirmaron la Sentencia impuesta con relación al representado del recurrente (fs. 96 a 104 vta.). La Sala Penal de la Corte Suprema, conformada por los Ministros correcurridos, mediante Auto Supremo 85 de 8 de marzo de 2002, declaró infundados los recursos de casación deducidos por los otros coprocesados (fs. 108 a 120).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1. El hábeas corpus y el procesamiento indebido por indefensión y los supuestos de activación
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”.
- resulta imprescindible, para que esta jurisdicción constitucional otorgue la tutela que brinda el hábeas corpus, que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente
- lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso, sólo así podrá viabilizar su tutela de forma favorable.
- APROBAR